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Mar, Abr

Amparan a Pedro Antonio Enríquez contra delito de enriquecimiento ilícito

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*  Se revela grave omisión del Congreso del Estado que beneficiaría a personajes que sean llevados a juicio por enriquecimiento.

 

El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en Tepic concedió la protección de la justicia federal al ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Antonio Enríquez Soto, contra el auto de vinculación a proceso dictado el reciente dos de febrero por el delito de enriquecimiento ilícito.

La sentencia del juez de Distrito José Armando Zozaya Solórzano fue conocida esta semana, a través del juicio 137/2021.

Al revelarse los efectos del amparo, se pidió lo siguiente al juez de Control que dictó la vinculación a proceso: 

“1. Deje insubsistente el auto de vinculación a proceso de dos de febrero de dos mil veintiuno, dictado en la causa penal 34/2021; y,

“2. Dicte nueva resolución en la que determine la inaplicabilidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit, toda vez que violenta el principio de legalidad en materia penal (…)

“3. No se deberá aplicar a la parte quejosa, en el presente ni en el futuro el artículo 255 del Código sustantivo de la materia y fuero, que se declaró inconstitucional, siempre y cuando conserve su redacción actual.”

Según se insiste, el artículo 255 es inconstitucional por una grave omisión del Congreso del Estado cometida durante varios años:

“…es dable sintetizar, que la fecha límite para que las autoridades legislativas del país, llevaran a cabo las adecuaciones respectivas, ordenadas por la Carta Magna y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, era el dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Ya que a partir del diecinueve siguiente, la indicada Ley General entraba en vigor y abrogaba a las legislaciones en materia de responsabilidades administrativas de las entidades federativas, así como derogaba todas aquellas disposiciones que se opusieran a lo que esta prevé (…)

La resolución agrega en otra de sus partes:

“En ese sentido, como se anticipó (…), el artículo 255 del código punitivo estatal, violenta el principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de reserva de ley, ya que para la conformación de la omisión castigada, se debe acudir a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, misma que fue abrogada desde el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas.”

La sentencia analiza que el Congreso de la Unión sí cumplió con las adecuaciones de ley, cosa que no ha hecho el Congreso del Estado:

“Además, si hubiese sido del interés del Congreso del Estado de Nayarit, que la conducta prohibida de enriquecimiento ilícito, prevista en el Código Penal para esta entidad federativa, fuera acorde al marco constitucional y legal en materia de responsabilidad administrativa y, por ende, punible, habría acatado el mandato de adecuación normativa, implementado para la aplicación de la reforma en dicha materia; imposibilitando a los diversos poderes del Estado, para realizar sus encomiendas con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Cuestión que sí ocurrió en el ámbito federal, ya que el Congreso de la Unión el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, reformó entre otras disposiciones del Código Penal Federal, el artículo 224, el cual utilizaba la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para la conformación de la conducta prohibida de enriquecimiento ilícito. Permitiendo con ello, que la procuración e impartición de justicia, no tuviesen obstáculos para iniciar los procedimientos correspondientes y que su actuación no vulnerara el principio de legalidad en materia penal.”

El amparo a Enríquez Soto tendría que motivar una urgente adecuación de la ley por parte del Congreso del Estado, puesto que la inconstitucionalidad del artículo 255 podría beneficiar a otros personajes que son investigados y, de ser el caso, serían llevados a juicio por enriquecimiento ilícito.

Es decir, ante tal inconstitucionalidad, ni siquiera se analizaría si hay elementos para presumir el enriquecimiento.

Pedro Antonio Enríquez se encuentra recluido en la penal federal El Rincón desde principios de diciembre del 2019. La sentencia que se aborda aún no está firme y podría presentarse un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, sin embargo parece obvia la omisión de la Cámara de Diputados local.

En marzo pasado, al presentarse en este espacio una nota sobre el tema, fue señalado que Enríquez insistió en la inconstitucionalidad del citado artículo.

El ex magistrado tiene en curso otra causa penal relacionada con el caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios.

* Se pide a medios de comunicación  NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

 

 

 

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