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Vie, Abr

Validan orden de reaprehensión de Roy Rubio

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* Juzgado de Distrito niega amparo a ex titular de la ASEN; no ha pagado más de 7 millones a que se comprometió al declararse culpable de delitos.

 

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal en Tepic negó un amparo a Roy Rubio Salazar, ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), contra quien el reciente tres de junio fue girada una orden de reaprehensión.

La situación de Rubio se complicó puesto que no ha cumplido con el pago de siete millones 451 mil 901.07 pesos por concepto de reparación del daño, a lo que fue condenado en mayo del 2020 a través de un procedimiento abreviado en que se declaró culpable de los delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado en agravio de la ASEN.

Como es del conocimiento público, el también ex secretario de la Contraloría estuvo en prisión, aunque recuperó la libertad a partir del procedimiento abreviado, con una condena de cinco años –que fue conmutable para abandonar la cárcel- y multa equivalente a 60 Unidades de Medida y Actualización.

El asunto es que Rubio, que también fue inhabilitado para ocupar cargos públicos durante siete años,  pretendió cumplir la reparación del daño con un lote de terreno, pero la Auditoría Superior no lo aceptó.

Según ha trascendido extraoficialmente, el terreno podría ser uno cuya adquisición es objeto de otra investigación contra Rubio.  

“El 26 de mayo se determinó que, en virtud de que la parte ofendida no aceptó como dación en pago el lote de terreno ofertado por el sentenciado, la obligación debería cubrirle por medio del pago en numerario”, explica la sentencia del Juzgado de Distrito.

La orden de reaprehensión fue emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Sanciones Penales, dentro del expediente EP-SPA-209/2020.

La sentencia dictada en la primera quincena del mes de agosto, abunda:

“…la resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, que decretó la reaprehensión del quejoso, que constituye el acto aquí reclamado, cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y no vulnera ni restringe el derecho de audiencia del peticionario de amparo, porque previo a su emisión, como se observa en la narración de antecedentes, el Juez Segundo de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva del Estado de Nayarit, le requirió para que voluntariamente cumpliera con la sentencia dictada dentro del procedimiento abreviado…”

De igual forma, se explica que sí se respetaron las formalidades del procedimiento en favor del quejoso, pues en varias ocasiones fue avisado de que debía cumplir con la reparación del daño.

Y agrega:

“…lo cierto es que a la fecha transcurrió más de un año sin que obre en autos constancia de que se cumplió voluntariamente con dicha obligación, todo lo cual pone de manifiesto que sí se respetaron a favor del peticionario de amparo, las formalidades esenciales del procedimiento”.

Frente a la negativa del amparo, Rubio presentó el recurso de revisión 366/2021 que recayó en el Segundo Tribunal Colegiado.

En las últimas semanas habría tramitado otro juicio con miras a obtener una suspensión que frene la reaprehensión.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza.

 

 

 

 

 

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