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Mié, Abr

Infundada queja de Cámara de Diputados por demanda del SETUAN

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* Tribunal Colegiado valida admisión de amparo de gremio sindical contra reforma a Ley Orgánica de UAN.

 

El Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic consideró infundado un recurso de queja que presentó el Congreso del Estado porque fue admitida una demanda de amparo de la dirigencia del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN).

A través de su área jurídica, la Cámara de Diputados pretendió que fuera desechado el juicio mediante el cual el SETUAN combate el decreto de reforma a la Ley Orgánica de la UAN, publicado en el Periódico Oficial el siete de enero del 2020.

Sin embargo, los argumentos del Congreso no prosperaron, según el voto unánime del magistrado Carlos Alberto Martínez Hernández y los secretarios en funciones de magistrados Ricardo Armando Aguilar Sánchez y Gilberto Lara Gómez, durante una sesión del mes de junio referente a la queja 175/2020.

El asunto únicamente aborda que el sindicato sí está facultado para interponer la demanda. Y así se explica:

“La parte quejosa acompañó a la demanda de amparo documentos que consideró adecuados y suficientes para probar el interés legítimo que afirmó le asiste (…), a saber, la certificación que los acredita como consejeros representantes de los trabajadores manuales y administrativos de la máxima casa de estudios del Estado de Nayarit.”

Frente a ello, el Congreso del Estado reclamó que la demanda debió desecharse por falta de interés legítimo de la parte quejosa; sin embargo, se resolvió lo siguiente:

“…habida cuenta de que la legitimación activa que ostentan no deriva del solo hecho de ser miembro de la comunidad, lo cual incumbe a cualquier individuo, sino que se respalda por la calidad de trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit, lo que lo coloca, a priori en un eventual plano de afectación más próximo que el que corresponde a cualquier persona frente al acto reclamado (…) por tanto, fue correcto que el resolutor federal haya admitido a trámite la demanda de amparo”.

Otro punto reclamado por la Cámara es que el juicio habría sido presentado de manera extemporánea, refiriendo que el decreto de reforma fue publicado el siete de enero de 2020 y la demanda se admitió el 19 de febrero, por lo que transcurrió el plazo de 15 días para su presentación, según se dijo.

Por el contrario, el Tribunal Colegiado precisó que el  SETUAN impugnó diversos puntos del decreto que reforma la Ley Orgánica de la Universidad, por lo que su entrada en vigor le causaría agravios. Y completó:

“…el plazo para presentar la demanda de amparo cuando se reclama una norma general que se considera de naturaleza autoaplicativa, es de treinta días, el cual se computa a partir de su entrada en vigor”.

Se acreditó entonces que el plazo vencía el 20 de febrero, puesto que no se contabilizan los días inhábiles.

Resuelta de infundada la citada queja del Congreso del Estado, el asunto regresó al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo para que continúe con el estudio de fondo.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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