* La resolución no autoriza a una empresa quejosa “llevar a cabo actividades ‘no esenciales’ ni para dejar de cumplir con las medidas sanitarias…”
Un recurso de queja de la empresa RAC México Operaciones ha motivado una postura del Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic respecto a la pandemia del coronavirus: la suspensión provisional de amparo no se concede para que efectúen actividades ‘no esenciales’.
La citada compañía presentó el juicio de amparo 715/2020 ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, doliéndose de que el 25 de abril se emitieron amenazas verbales de clausura en sus establecimientos, uno ubicado por calle Veracruz, entre Zaragoza y Bravo en el centro de Tepic, y otro en el fraccionamiento Vistas de la Cantera.
El amparo fue tramitado contra diversas autoridades estatales y municipales.
La semana pasada, al resolver el recurso de queja, el Colegiado señaló que concedería la suspensión provisional “únicamente” para los efectos de que:
“Las autoridades responsables no ejecuten las amenazas verbales de clausura (…), desplegadas el veinticinco de abril de dos mil veinte en pretendido cumplimiento de diversa orden, también verbal del superior jerárquico…”
Más adelante, puntualiza:
“Sin embargo, la suspensión no autoriza a la parte quejosa llevar a cabo actividades ‘no esenciales’ ni para dejar de cumplir con las medidas sanitarias, legales y normativas vigentes, para lo cual quedan expeditas las facultades de las autoridades competentes para actuar de conformidad con las atribuciones legales, en caso de ser necesario.”
Y agrega:
“En el entendido que la medida cautelar no surtirá efecto jurídico alguno (…) si la parte quejosa se encuentra transgrediendo la normatividad aplicable, tanto para el desarrollo de su actividad comercial, cuanto para poder cumplir y acatar las medidas de prevención establecidas por las autoridades correspondientes, entre otros, conforme a los lineamientos previstos por el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid19)…”
El fallo, que no deja dudas de que la suspensión provisional no se ofrece para actividades no esenciales, fue dictado con unanimidad de votos de los magistrados Fernando Rochín García y Carlos Alberto Martínez Hernández, así como Ricardo Armando Aguilar Sánchez, este último secretario en funciones de magistrado.
Cabe añadir que, se ha conocido esta semana, la empresa quejosa ya se desistió del juicio de amparo, sin embargo cobra relevancia la postura asumida por el Tribunal Colegiado.
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
Tribunal Colegiado precisa: por coronavirus, suspensión de amparo no es para actividades no esenciales
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