* Se reclama que mientras los taxistas cumplen con diversos pagos de registro de vehículo, tarjetón, placas, seguro, a las plataformas tecnológicas no se les exige.
A partir de la segunda mitad de enero y hasta antes de la crisis generada por el coronavirus COVID-19, decenas o quizás cientos de juicios de amparo han sido presentados en contra de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, especialmente en lo relacionado con las plataformas UBER, InDriver, entre otras.
Uno de los juicios, que recayó en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, advierte la desventaja en que se deja a los taxistas tradicionales, que cumplen con diversos pagos y obtuvieron la concesión después de años de trabajo, frente a la facilidad de operación de las plataformas.
La resolución de estos amparos se conocerá una vez que pase la contingencia por COVID-19 y los juzgados regresen a su actividad.
De acuerdo con el asunto consultado, el quejoso reclama, entre otros puntos, “el otorgamiento y renovación de autorizaciones a empresas particulares para operar servicio privado de pasajeros por medio de plataformas tecnológicas en el estado de Nayarit, así como la omisión de impedirles su operación indistinta en zona municipal, estatal o federal...”
De igual forma, el amparista precisa que cumple con el pago del registro público vehicular, el refrendo anual, la revalidación de servicio público, el seguro anual de cobertura amplia, el respectivo tarjetón, la portación de placas de servicio público, aspectos que a las empresas de plataformas tecnológicas no se exige, como tampoco se sujetan a una tarifa oficialmente determinada por la comisión gubernamental.
Se cita que, además, en las plataformas no existe un padrón de vehículos y conductores, “en cuyo caso es relativamente fácil cambiar de vehículos o intercambiar conductores, para seguir prestando el servicio aún con esas anomalías.”
Según la narración ofrecida al Juzgado de Distrito, la prestación del servicio por medio de esas plataformas ha impactado en el derecho del quejoso de trabajar en condiciones de igualdad “y soslayando la competencia desleal, porque ellos carecen de concesión (que es la única forma constitucionalmente prevista para delegar un servicio público) y la concesión que ejerzo es producto del trabajo de muchos años como conductor…”
Se duele entonces de que la Ley de Movilidad, que entró en vigor el pasado siete de enero, autorice la operación del servicio privado de pasajeros por medio de plataformas tecnológicas, como podrían ser UBER e InDriver, entre otras.
Incluso, se advierte en el juicio de garantías que el Estado está renunciando al control del servicio público de pasajeros, permitiendo la participación de vehículos que eventualmente pudieran tener un origen dudoso.
En otra parte del documento se explica que la Constitución Política del país no prevé delegar la prestación del servicio público más que por concesión, por lo que tales plataformas no tendrían que ser autorizadas.
Con tales aspectos, se ha solicitado la protección de la justicia federal, sin embargo las resoluciones podrían tardar meses en conocerse a consecuencia de la suspensión de labores por el coronavirus.
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
Presentan amparos contra plataformas UBER e InDriver que afectan a taxistas de Nayarit
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