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Sáb, Abr

Un dilema por seguridad: ¿dónde debería estar recluido ex presidente del Tribunal Superior?

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* Autoridades penitenciarias sugieren que Pedro Antonio Enríquez debe ser llevado a prisión federal, pero él tramitó un amparo contra el traslado.

 

La reclusión del ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Antonio Enríquez Soto, en la penal de Tepic “Venustiano Carranza”, se mantiene gracias a una suspensión definitiva concedida por un Juzgado de Distrito, aunque la postura de las autoridades es que debe ser conducido a la prisión federal El Rincón.

El pasado siete de diciembre, luego de que se conociera el dictado de la prisión preventiva que debía seguir el imputado por diversos delitos, un Jefe de Grupo de Custodia Penitenciaria hizo del conocimiento al director de la penal que Enríquez no debía estar ahí, considerando que fue magistrado presidente.

Dos días después, se insistió que la prisión estatal no cuenta con un área especial para casos como el del ex magistrado por la alta responsabilidad que tuvo, por lo que, entonces, fue propuesto ante instancias federales para ser trasladado al Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro “Noroeste”, mejor conocido como El Rincón.

Posteriormente, el Comisionado de Prevención y Readaptación Social con residencia en la Ciudad de México (por conducto del Coordinador General de Centros Federales) informó la autorización para trasladar a Enríquez Soto a la citada prisión federal, sin embargo ello fue frenado al tramitarse el juicio de amparo 1279/2019 del Juzgado Tercero de Distrito. 

 

Parte de lo anterior se conoce a través del estudio del juez de Distrito Anastacio Romo Vargas, que establece que falta que la orden de traslado sea calificada por el juez de control que conoce la situación de Enríquez, vinculado a proceso por delitos del caso de juicios ficticios contra miles de personas con crédito del INFONAVIT.

Explicó así:

 “De tal modo, se puede afirmar que el acto de autoridad que ahora se analiza consiste en un traslado urgente o excepcional, pues efectivamente, se trata de una orden administrativa, donde la autoridad penitenciaria bajo las razones que expuso, pretende reubicar al quejoso en otro centro penitenciario. Sin embargo, tal orden de traslado no ha sido calificada por el juez competente.”

Dado que falta el citado requisito, el juez federal decidió sobreseer el amparo.

Pese al dilema de dónde debe ser alojado el también docente de la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), la suspensión concedida por la justicia federal lo mantiene, por el momento, en el Venustiano Carranza de esta ciudad.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.

 

 

 

 

 

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