* La suspensión es para que “no se materialicen las consecuencias de las normas impugnadas en la esfera jurídica de la parte quejosa y (…) no se adecue el marco jurídico que emana o depende de la Ley Orgánica reclamada…”
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo con oficinas en Tepic ha concedido una suspensión definitiva a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) respecto a diversos artículos de la reforma a su Ley Orgánica, publicada el siete de enero en el Periódico Oficial.
Lo anterior, luego de que este martes se efectuó la audiencia incidental respecto a los actos que la casa de estudios reclama del Congreso del Estado, aunque la semana pasada la suspensión definitiva se concedió contra actos del Gobierno del Estado, ambas dentro del número de juicio 154/2020.
Lo anotado por el Juzgado de Distrito precisa que mientras no se resuelva el fondo del amparo y éste no quede firme, no pueden materializarse los artículos reclamados, por los que se concedió la suspensión.
Un amplio párrafo de la resolución, firmada por la juez de Distrito Isaura Romero Mena, lo describe de la siguiente forma:
“Sobre esas bases, corresponde ahora precisar que resulta procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, de conformidad con los numerales 128, fracciones I y II, 147 y 148 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, no se materialicen las consecuencias de las normas impugnadas en la esfera jurídica de la parte quejosa y, por tanto, no se adecue el marco jurídico que emana o depende de la Ley Orgánica reclamada; de igual forma, no se apliquen tales disposiciones, en lo referente a la integración y funcionamiento del Colegio de Elección Universitario y en la recepción a favor del Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, de las fuentes de ingresos propias de la Universidad, a que se refieren los artículos 15, fracción XI y 21, fracción I, inciso c) del decreto impugnado, lo anterior, hasta en tanto, las autoridades responsables tengan conocimiento de que causó ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio de amparo de donde deriva el presente incidente; en la inteligencia de que si lo anterior ya se encuentra ejecutado, la suspensión sólo producirá el efecto para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan…”
Un aspecto que conviene destacar es que la suspensión definitiva no es producto del estudio de fondo del amparo; es decir, habrá que esperar a que se realice la audiencia constitucional del mismo, posiblemente a principios de marzo –si no es diferida a una fecha posterior-, para que el Juzgado de Distrito anuncie su sentencia.
Para llegar a lo anterior se estudiarán los argumentos de la Universidad y los informes justificados que remitan el Congreso del Estado y el Gobierno del Estado, citadas como autoridades responsables, las cuales, se deduce, se pronunciarán a favor de la citada reforma.
La suspensión definitiva se concede luego de que el Congreso y el Gobierno aceptaron que es cierto el acto que reclama la Universidad. Pero el estudio de fondo viene después.
Por cierto, cabe agregar que el dirigente de la Federación de Estudiantes (FEUAN), Aarón Noel Verduzco Beltrán también ha presentado un juicio de amparo contra la citada reforma.
El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo le concedió la suspensión provisional, dentro del juicio 298/2020.
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
Conceden suspensión definitiva a la UAN; esto expuso el Juzgado de Distrito
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