* El siguiente punto, igualmente crucial, es si la próxima semana se ofrecerá a la casa de estudios la suspensión definitiva.
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo dio entrada al juicio 154/2020 de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), en contra de la reforma a su Ley Orgánica, aprobada por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial el pasado siete de enero.
La admisión presenta un aspecto de relevancia: el Juzgado de Distrito ha ofrecido a la UAN la suspensión provisional de los actos reclamados, lo que frena, por el momento, la entrada en vigor de la reforma.
Cabe añadir que la próxima semana podría celebrarse la audiencia incidental, una vez que las autoridades señaladas como responsables emitan sus respectivos informes. Será entonces que el juzgado federal decidirá si concede la suspensión definitiva, lo que, de darse ese supuesto, detendría la reforma hasta en tanto hubiera una sentencia firme, lo que puede durar más de un año.
Para conceder la suspensión provisional, el órgano judicial precisó diversos aspectos, como los siguientes:
“En cuanto a la apariencia del buen derecho, la cual implica un análisis de probabilidad de la inconstitucionalidad de los actos reclamados, la suscrita considera que también se encuentra colmado, en virtud de que como se ha expuesto en esta determinación, las normas impugnadas podrían transgredir el principio de autonomía consagrado en el artículo 3º, fracción VII, de la Carta Magna, a favor de las universidades y las demás instituciones de educación superior.
“Lo anterior, en virtud de que según expone la parte quejosa, existe la sospecha que podrían violar dicha garantía desde su sola entrada en vigor, en la medida que un ente externo, a saber, el Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, regularía las fuentes de ingreso propias de la Universidad, como lo señala el artículo Quinto Transitorio del Decreto impugnado (…), sin que el referido Patronato forme parte de los órganos de autoridad, gestión, apoyo y consulta de la Universidad Autónoma de Nayarit (…), tanto en su texto anterior a la reforma, como el decreto modificatorio que se combate en la presente instancia constitucional.
“Además, la norma impugnada en su ordinal 15 Bis, crea la figura de un Colegio de Elección Universitario, órgano colegiado no permanente, cuyo presidente será el Presidente del Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, sin que dicho personaje, como anteriormente se estableció, forme parte de la propia Universidad, en términos de su propia Ley Orgánica. “Asimismo, el Decreto impugnado, en sus artículos 15, fracción XI, y 21, fracción I, inciso c), faculta al propio Patronato a administrar las fuentes de ingreso propias de la Universidad quejosa, con excepción de las estrictamente académicas y constriñe al Rector de la Universidad a coordinarse con el Presidente del Patronato (…) a promover y articular redes empresariales, tanto al interior como al exterior de la Universidad (…), de lo cual se puede inferir la posible inconstitucionalidad de los preceptos reclamados, al otorgarle dichas facultades a un órgano ajeno a la Universidad, que invadiría la esfera de sus competencias, las cuales son materia de regulación de los propios organismos universitarios ya establecidos, con base en la autonomía que le reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”
Más adelante, la resolución abunda:
“Sobre esas bases, corresponde ahora precisar que resulta procedente conceder la suspensión provisional solicitada (…) para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, no se materialicen las consecuencias de las normas impugnadas en la esfera jurídica de la parte quejosa y, por tanto, no se adecue el marco jurídico que emana o depende de la Ley Orgánica reclamada; de igual forma, no se apliquen tales disposiciones en lo referente a la integración y funcionamiento del Colegio de Elección Universitario y en la recepción a favor del Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, de las fuentes de ingreso propias de la Universidad (…), lo anterior, hasta en tanto las autoridades responsables tengan conocimiento sobre lo que se resuelva respecto de la suspensión definitiva…”
La suspensión provisional habría sido notificada a las partes durante este viernes.
El Congreso del Estado y el Gobierno del Estado remitirán informes de la situación al Juzgado de Distrito, para que resuelva sobre la suspensión definitiva.
Según fue citado, la audiencia constitucional para el estudio de fondo del asunto, fue fijada el tres de marzo.
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza.
Amparo de UAN frena reforma a Ley Orgánica; Juzgado de Distrito da suspensión provisional
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