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Mié, Abr

Pega amparo de magistrada del Tribunal Superior a Congreso del Estado

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* Deberá regresarse a Ana Isabel Velasco una cantidad de dinero por la inscripción de un inmueble, dada la inconstitucionalidad de Ley de Ingresos 2019.

 

Un amparo promovido por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Ana Isabel Velasco García, en contra del Congreso del Estado, acreditó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2019.

Presidenta de la Sala de Jurisdicción Mixta, Velasco García recurrió al Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, con el número de juicio 1188/2019, en contra de un cobro por la inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad, tras la adquisición de un inmueble en un fraccionamiento ubicado en la ciudad de Xalisco, a la empresa Bigeyes, monto que, si bien no ha sido revelado, le tendrá que ser devuelto.

En el amparo, resuelto por la jueza federal Isaura Romero Mena, se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos 2019, “en particular los artículos 22, fracciones I y XVIII, en relación con los numerales 11, 12 y 13 del mismo ordenamiento.”

Este tipo de demandas generalmente prosperan porque se cobra la inscripción dependiendo del valor de los inmuebles, no por el servicio que se presta.

Se explica de la siguiente manera:

“…implica que para determinar el monto por esos derechos se tome en cuenta un elemento ajeno y no el costo del servicio que presta el Estado a través de la administración pública, pues el valor de las operaciones de un contrato de compraventa inmobiliaria y el monto del préstamo hipotecario no tienen relación directa o indirecta con el costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio.

“De tal manera, que los contribuyentes deberán pagar una mayor o menor cantidad dependiendo siempre del valor del contrato cuya inscripción soliciten en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (…), lo que provoca que las personas que acudan a solicitar la prestación de dichos servicios, sean tratados en forma desigual frente a la misma norma tributaria, ya que, como se sostuvo, ésta establece como base gravable para determinar el monto de los derechos, elementos completamente extraños al costo del servicio, ocasionando de esa manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diferentes y, en consecuencia, que la tarifa se vuelva desproporcionada e inequitativa.”

Más adelante, abunda:

“…resulta inconstitucional el artículo 22, fracciones I y XVIII de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve, pues toman en consideración el valor del inmueble a inscribir, así como el valor del préstamo hipotecario respectivo, pero no el costo del servicio prestado, cuando en realidad lo que debe tomarse en cuenta es este último factor.”

 

El amparo concedido es para que sean desincorporados de la quejosa el costo por la inscripción de documentos y préstamo hipotecario, así como los impuestos para fomento a la educación, la asistencia social, y para la Universidad Autónoma de Nayarit.

Según fue explicado en la sentencia, se ordena se le “devuelva a la parte quejosa el remanente que exceda de la aplicación de $290.00 pesos (fracción I) y $280.00 (fracción XVIII), por el pago de los conceptos de inscripción de documento público y préstamo hipotecario…”, y de igual forma, para que “no realice el cobro de los impuestos contenidos en los artículos 11, 12 y 13 de la ley aquí combatida.”

Año con año son tramitados cientos de amparos por esta situación, aunque la mayoría de las personas desconoce que puede recuperar una parte de los gastos notariales por esta vía.

La resolución a favor de la magistrada se conoció la semana pasada, por lo que aún no está firme y puede ser combatida mediante un recurso de revisión.

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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