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Jue, Abr

Confirman grave error del magistrado Hormaeche al apresurar liberación de presunto homicida de Jenny

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* Ordenan a Tercera Sala Unitaria que resuelva nuevamente un incidente por desvanecimiento de datos que favoreció al procesado.

 

Un Tribunal Colegiado con oficinas en La Paz, Baja California Sur, confirmó que el magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Álvarez Hormaeche incurrió en un grave error al resolver un incidente por desvanecimiento de datos que favoreció a Leopoldo Rafael Partida Vázquez, procesado por el homicidio de su ex novia Jennifer Jacqueline Rivas Pineda “Jenny”, ocurrido en noviembre del 2014.

A través del cuaderno auxiliar 298/2019, el Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región confirmó el amparo que a principios de este año concedió el Juzgado Segundo de Distrito a los señores Luis Gerardo Rivas Sánchez y Lilia Mireya Pineda Velázquez, papás de la ahora occisa, y en contra de la resolución de Álvarez Hormaeche, entonces titular de la Tercera Sala Unitaria, de fecha  28 de junio del 2018 y que permitió la libertad del procesado.

Con impactos de bala, el cuerpo de Jenny fue encontrado a espaldas del Ranchito de Pérez, en el fraccionamiento Ciudad del Valle en Tepic, dentro de un vehículo Jeep.

A propósito del amparo del Juzgado de Distrito, se presentó el recurso de revisión 78/2019 que recayó en el Primer Tribunal Colegiado de esta ciudad, y luego fue remitido al citado Centro Auxiliar de La Paz.

El fallo del Quinto Tribunal Colegiado no deja dudas:

“…fue acertado el actuar del juzgador de amparo al advertir que (…) la Sala responsable incurrió en una deficiente fundamentación y motivación en perjuicio de los quejosos, puesto que, de manera irregular emitió una nueva valoración del material probatorio que le sirvió como sustento al juez de la causa al emitir el auto de formal prisión contra el ahora recurrente, sin analizar que la materia del estudio lo era únicamente la confrontación del nuevo material probatorio desahogado con posterioridad a la emisión del auto de bien preso, respecto del que sirvió de sustento al mismo, y no de la legalidad de la detención del indiciado.

“Ello es así porque, se itera, la legalidad de la detención no puede ser materia de estudio del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, en tanto que, como se ha establecido y se insiste, para la procedencia de la incidencia (…) será necesaria la existencia de nuevas pruebas contundentes que logren desvanecer los datos que se obtuvieron de la valoración del material probatorio que sirvió al juez de la causa al emitir el auto de formal prisión”.

 

Como ya lo había observado el Juzgado Segundo de Distrito, el Quinto Tribunal Colegiado confirmó que el titular de la Tercera Sala Unitaria resolvió el incidente por desvanecimiento de datos como si se tratara de una apelación contra el auto de formal prisión:

“…de manera deficiente la autoridad responsable analizó las mismas pruebas que el juzgador de origen empleó para el dictado del auto de formal prisión (…), de manera irregular se pronunció respecto de las pruebas que integran la pre instrucción, mismas que ya no pueden ser revaloradas a través de la incidencia de mérito, pues considerar acertado ello, se desnaturalizaría el propio incidente para convertirlo en una instancia más en la cual pueda impugnarse o combatirse lo decidido en el auto de formal prisión, como si se tratara de una segunda instancia o posibilidad de apelar nuevamente el referido auto de término constitucional”.

Y continúa:

“…contrario a lo resuelto por la responsable y como acertadamente lo determinó el Juez de Distrito, el incidente de desvanecimiento de datos no otorga una oportunidad extraordinaria para controvertir la valoración que el juzgador inicial realizó al momento de dictar el auto de término constitucional…

 

“…este Tribunal considera acertado el actuar del juzgador de amparo al establecer los efectos del fallo protector en tanto que a partir de ellos, se estableció que la autoridad responsable, al momento de resolver el incidente de mérito, no deberá reexaminar las pruebas que, en su momento, fueron eficientes para sustentar el auto de formal prisión, sino que deberá contrastar los datos contenidos en el incidente planteado a la luz del nuevo material probatorio, con el resto del contenido en la causa penal, a partir de lo cual podrá determinar si han quedado totalmente desvirtuados los datos o elementos de prueba que sirvieron para someter al inculpado a proceso”.

 

“Por ende, atendiendo a la finalidad que persigue dicho incidente, como acertadamente lo determinó el juzgador de amparo, no es permisible estimar que la autoridad responsable como tribunal de alzada, pueda hacer un nuevo examen de todas las constancias procesales a fin de determinar si existen indicios suficientes que demuestren el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del quejoso en la comisión del ilícito que se le imputa, como si se tratara de resolver su situación jurídica…”

 

La sentencia del amparo en revisión fue votada de manera unánime por los magistrados de Circuito Edwigis Olivia Rotunno de Santiago y Alfredo Aragón Jiménez (ponente), así como Soledad Parra Castro, secretaria de tribunal en funciones de magistrada.

La resolución fue notificada recientemente a la Tercera Sala Unitaria para que dé cumplimiento al fallo protector. La misma es ocupada por la magistrada Irma Leticia Bermúdez Cruz, dado que Pedro Álvarez Hormaeche ahora es presidente de la Segunda Sala Penal, según el portal del Tribunal Superior de Justicia.

La Tercera Sala deberá dictar una nueva resolución, con libertad de jurisdicción, pero acatando los lineamientos marcados en el amparo.

Según un acuerdo de consulta pública, la Sala Unitaria solicitó una prórroga para dar cumplimiento, “dada la complejidad del asunto.”

Se deduce que si no prospera el incidente por desvanecimiento de datos, podría girarse orden de reaprehensión contra el hoy liberado.

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

 

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