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Mar, Abr

Diversos cobros de Ley de Ingresos 2019 son inconstitucionales, resuelve justicia federal

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* Por un mismo servicio del Estado las personas pagan cuotas diferentes, por ejemplo en la revalidación del permiso de negocios de venta de bebidas alcohólicas.

 

Una reiterada omisión del Congreso del Estado, de la actual y pasada legislaturas, ha marcado una inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019.

Aunque diversas personas tienen conocimiento de ello y lo combaten a través de juicios de amparo, lo que les permite recuperar montos correspondientes al impuesto para el fomento a la educación (artículo 11), para la asistencia social (artículo 12), y el impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit (artículo 13), la inmensa mayoría desconocería esa posibilidad.

Por ejemplo, recientemente el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo reveló el amparo y protección de la justicia federal respecto a las demandas 470/2019 y 507/2019, la primera de los cuales se refiere al “refrendo o revalidación del permiso de alcoholes (…) respecto del giro comercial de depósito de cerveza en envase cerrado…”

De acuerdo con la explicación de la autoridad judicial federal, que omite identificar al quejoso, la inconstitucionalidad radica en que “para determinar el monto de la contribución se toma en cuenta un elemento ajeno y no el costo del servicio que presta el Estado a través de la administración pública, pues el valor de ese refrendo no tiene relación directa o indirecta con el costo que para el Estado tiene la ejecución de esos servicios.

“Motivo por el cual, los causantes deberán pagar una mayor o menor cantidad dependiendo siempre del giro del negocio, lo que provoca que las personas que acudan a solicitar la prestación de dichos servicios, sean tratados en forma desigual frente a la norma tributaria, lo cual ocasiona que por un mismo servicio se paguen cuotas diferentes.”

En razón de ello, se precisa en la resolución, la fracción VIII del artículo 24 de la Ley de Ingresos 2019 “resulta violatoria de los principios de proporcionalidad y de equidad tributaria…”, por lo que se ordenó la devolución de una suma de dinero al amparista.

Para el caso del amparo 507/2019, los artículos de la Ley de Ingresos combatidos son los mismos, con la diferencia de que el cobro fue “por el refrendo y/o revalidación del permiso con giro comercial de minisúper, abarrotes, tendajones y similares con superficie no mayor a 200 m2 con venta únicamente de cerveza”, marcado en la fracción XII del artículo 24, y que ello se realizó en la oficina de Recaudación de Rentas del municipio de Santa María del Oro.

En el mismo sentido, la secretaria en funciones de jueza Segundo de Distrito Felícitas Ibarra Fernández ordenó la devolución de un monto de dinero por haber sido indebidamente cobrado.

En ambos casos, presentados a manera de ejemplo, se insiste que por un mismo servicio que presta el Estado las personas pagan cuotas distintas, lo que hace violatorios los mencionados artículos.

Tal irregularidad en la Ley de Ingresos ha venido arrastrándose durante años, con distintas cámaras de diputados, e igualmente atañe a otras operaciones, como relacionadas con la compraventa de terrenos y casas.

Puesto que no se ha realizado la debida corrección, las personas deben tramitar amparo para recuperar parte del cobro.

(En la imagen, la Cámara de Diputados)

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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