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Jue, Abr

Revés a magistrados Enríquez y Marmolejo en amparos contra Congreso; les niegan suspensión y queja

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* “…debe pesar más el interés colectivo en el sentido de que no quede sin perseguirse la comisión de un posible delito cometido por alguno de dichos servidores públicos…” 

 

Dos recursos de queja presentados por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto y Jorge Ramón Marmolejo Coronado –actualmente suspendidos-, fueron declarados infundados, en el caso de Enríquez por el Segundo Tribunal Colegiado, y respecto a Marmolejo el Primer Tribunal Colegiado.

Los números de queja 140/2019, de Marmolejo, y 155/2019, de Enríquez, se interpusieron en contra del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que a principios del mes les negó la suspensión provisional, puesto que presentaron los juicios de amparo 696/2019 y 694/2019, respectivamente, con los cuales pretenden frenar el trámite de desafuero iniciado hace más de cuatro meses en el Congreso del Estado.

Hay que precisar que tales amparos van iniciando y falta tiempo para que se estudie el fondo del reclamo, sin embargo el Poder Judicial Federal ha divulgado la resolución de la queja 155/2019 del ex magistrado presidente Pedro Antonio Enríquez, advirtiéndose que puede haber una pauta no precisamente favorable.

Como es de sobra conocido, el fiscal General de Justicia Petronilo Díaz Ponce solicitó al Congreso del Estado que retire el fuero constitucional a los dos magistrados y a cuatro jueces para que enfrenten diversos delitos por el caso INFONAVIT-Poder Judicial, relacionado con miles de juicios ficticios.

Así explica la resolución de la queja 155/2019:

“La Cámara –de Diputados- no analiza si está bien o mal integrada la indagatoria penal o si hay o no hay delito, sino que sólo se pronuncia respecto a si se retira o no esa protección llamada ‘fuero’ que la Constitución otorga al servidor para quedar a disposición en ese momento de autoridades de otra naturaleza.

“Se trata de algo que en última instancia se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal: si se le quita el fuero constitucional, en ese momento queda a disposición de las autoridades correspondientes; si no se le quita el fuero constitucional, al término del encargo –en tanto que la protección conferida al funcionario es solamente durante el desempeño del mismo- quedaría sujeto a la disposición de las autoridades. En su caso y momento, será competencia de los órganos de jurisdicción penal determinar si hay una actuación ilícita reprimible penalmente.

“Aunado a lo anterior, por regla general existe la imposibilidad de impugnar las declaraciones y resoluciones que tome la Cámara legislativa en esa materia.”

Más adelante, agrega:

“…Contrario a lo pretendido por la parte quejosa (Enríquez Soto), resulta improcedente conceder la medida cautelar para los efectos que la solicitó, pues, al solicitar que la responsable se abstenga de decidir lo conducente, dado el desechamiento de algunas pruebas ofrecidas dentro del mismo, conlleva una afectación al interés social en mayor grado que al interés que el agraviado pretende se le tutele, y se contravienen las disposiciones de orden público que rigen el procedimiento para la declaración de procedencia…”

E insiste:

“…debe pesar más el interés colectivo en el sentido de que no quede sin perseguirse la comisión de un posible delito cometido por alguno de dichos servidores públicos, que el interés que pretende el ahora recurrente se le proteja en vía de amparo.”

Por lo anterior, puntualiza:

“…no es dable conceder la medida cautelar solicitada en lo que respecta a los actos relacionados con el desafuero, pues, como se dijo en el auto recurrido al señalar que en lo que respecta a la petición de que la autoridad se abstenga de emitir el dictamen respectivo, de otorgarse, se violaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.”

El fallo de la queja fue resuelto de manera unánime por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado: Carlos Alberto Martínez Hernández, Fernando Rochín García y Ricardo Armando Aguilar Sánchez, este último secretario en funciones de magistrado y ponente del asunto. El estudio se efectuó el pasado 15 de abril.

En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado ha anunciado que también declaró infundada la queja 140/2019 de magistrado Marmolejo Coronado.

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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