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Jue, Abr

Juez federal niega suspensión provisional a presidenta de Compostela Kenia Elizeth Núñez

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* Juzgado de Distrito resuelve que el interés particular de la parte quejosa, no puede estar por encima del interés social en cuanto a la investigación que se le sigue.

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo negó la suspensión provisional a la presidenta municipal suplente de Compostela, Kenia Elizeth Núñez Delgado, a través del número de amparo 671/2019.

Núñez se encuentra suspendida de sus funciones desde el 22 de marzo, producto de una resolución del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Compostela, contra el cual se tramita el citado amparo, lo mismo que el titular de la Autoridad Sustanciadora y titular de la Unidad Investigadora, ambos del citado Órgano Interno.  

De acuerdo con información de consulta pública a través del amparo, Kenia Elizeth fue suspendida “temporalmente de sus funciones, con motivo de la medida cautelar solicitada por el titular de la Unidad Investigadora del Órgano Interno de Control de la Contraloría de dicho Ayuntamiento (…), por la posible ocultación de pruebas que presumiblemente la pudieran implicar en responsabilidades administrativas, políticas y penales, ello en razón de la investigación administrativa derivada de la auditoría XLCONTRA/AF-TES003/2018, del índice del Contralor Municipal, además, de la imposición de sellos de resguardo de su oficina…”

Núñez Delgado aspiraba a obtener la suspensión provisional del juez federal para continuar al frente del municipio. Así se explica:

“Se niega a la parte quejosa la suspensión provisional del acto reclamado, pues de otorgarse la medida suspensional, se perjudicaría el interés general y el de la sociedad, a la que importa el correcto y normal funcionamiento de las instituciones y de sus servidores públicos.”

Y más adelante, abunda:

“…las medidas cautelares indicadas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son acordes a la investigación efectuada a la Presidenta Municipal quejosa; de ahí que, se reitere, lo procedente (…) sea negar la suspensión provisional del acto reclamado, respecto de las consecuencias del mismo, relativas a la facultad para ejercer el cargo de Presidenta Municipal Suplente y el levantamiento de los sellos de resguardo de su oficina, ya que de otorgarse se afectaría el interés público, pues de no materializarse la suspensión temporal de la promovente del amparo en sus funciones, se podría poner en riesgo la mencionada investigación, con las posibles afectaciones a la hacienda municipal.

“Así, la conducta materia de investigación puede ser grave y trascender en la continuación del servicio público, de ahí que el interés particular de la parte quejosa, no pueda estar por encima del interés social, en virtud de que la sociedad se encuentra interesada en que los procedimientos incoados a los servidores públicos, sean investigados y, en su caso resueltos conforme a derecho.”

Por otra parte, el Juzgado Primero de Distrito señaló que mientras esté suspendida, Núñez Delgado debe recibir el equivalente al 30% de su salario.

Y continúa explicando:

“En otro orden de ideas, es indispensable precisar que no obstante la Presidenta Municipal de referencia, haya sido suspendida en su encargo, como se indicó en la propia resolución reclamada, la medida cautelar ahí decretada no causa un prejuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, toda vez que para efecto de la función que corresponda al Presidente Municipal, la Ley Municipal del Estado de Nayarit otorga a los miembros del Cabildo la facultad de nombrar a uno de ellos para que ejerza tal función.”

El Juzgado de Distrito ha solicitado los correspondientes informes a las autoridades demandadas por la quejosa, cuya esperanza ahora se centra en obtener la suspensión definitiva para recuperar las funciones de alcaldesa.

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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