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Sáb, Abr

Documenta Tribunal Colegiado un embate de Roberto Sandoval a Polo Domínguez en 2015

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* Se deduce que el gobierno de Sandoval utilizó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para apresurar el embargo de más de 21 millones de pesos de una cuenta municipal, evento que, hoy se conoce, tuvo claras irregularidades.

 

El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en esta ciudad acaba de resolver un amparo en revisión a través del cual documenta irregularidades que en el 2015 cometió el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) para acelerar el retiro de 21 millones 492 mil 445.13 pesos de una cuenta en Banorte del Ayuntamiento de Tepic, presidido entonces por Leopoldo –Polo- Domínguez González, para ser entregados a trabajadores que mantenían una demanda laboral desde el año 2006.

Aunque el TCA tiene independencia para resolver las demandas, a nadie escapa la influencia que tienen todos los gobiernos en turno.

Se trata de un caso que ilustra el intento de ahogamiento de las finanzas municipales en esos años, orquestada desde el Gobierno del Estado, producto de la rivalidad política de Roberto Sandoval y Polo Domínguez, actual diputado presidente del Congreso del Estado.

En noviembre del 2015, el Tribunal de Conciliación entregó cheques a un grupo de trabajadores involucrados en la demanda que motivó el expediente 67/2006. El Ayuntamiento de Tepic argumentaba que se trataba de recursos de participaciones federales y que por lo tanto no eran embargables.

El fallo del Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 522/2016, que fue resuelto en febrero pasado, explica:

 “De manera que si en el caso, mediante las diligencias de veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil quince, el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, de propia autoridad y sin que hubiere seguido el procedimiento de liquidación en forma legal llevó a cabo la entrega de los referidos cheques de caja a los actores en el juicio laboral de origen, sin que mediara la orden por escrito y que esta, previamente, le fuera notificada al ayuntamiento demandado, ahora quejoso, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, debiendo reunir dicho mandamiento los requisitos de fundamentación y motivación necesarios en todo acto de autoridad; es claro que entonces dicha orden debe comprenderse que fue verbal y, por ende, sin fundamentación y motivación alguna, lo cual hace incuestionable que tal proceder es conculcatario del derecho fundamental de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional en agravio de dicho ayuntamiento.”

Y abunda más adelante:

“…de las constancias que integran el juicio laboral de origen, específicamente lo actuado en ejecución del laudo dictado el quince de mayo de dos mil quince, se advierte que la autoridad laboral responsable en actuaciones de nueve y veinticinco de septiembre siguiente, determinó la liquidez del total de las prestaciones a las cuales fue condenada la parte patronal, lo cual se debió hacer de su conocimiento, previo a la orden de entrega de los cheques de que se trata; esto es, no se le respetó su garantía de previa audiencia, de manera que, la autoridad laboral responsable al haber hecho de propia autoridad el reparto y disposición (…), distribuidos en los cheques que entregó a los accionantes del juicio laboral de origen sin haber agotado previo a ello el incidente de liquidación que corresponde, ese proceder de la responsable es violatorio de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, en perjuicio del ayuntamiento quejoso; de ahí lo fundado del aludido agravio.”

El amparo fue concedido “para el efecto de que el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje deje insubsistente la orden verbal de reparto y disposición de la cantidad (…) y todo lo que de ella derivó, en el entendido que la aludida autoridad responsable no siguió el procedimiento de liquidación correspondiente.”

Al Tribunal Colegiado no escapa que resulta prácticamente imposible la recuperación del dinero,  puesto que los más de 21 millones fueron entregados hace más de tres años a diversos trabajadores, sin embargo, orienta que “podrá hacerse uso de diversos métodos encaminados para ese fin, como podrían resultar la compensación (…), o incluso el cumplimiento sustituto.”

La sentencia del Tribunal Colegiado echa abajo la postura del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, que en el 2016 sobreseyó el amparo del ayuntamiento, explicando que no era posible volver al estado de las cosas, dado que el dinero ya había sido entregado.

La forma en que será acatado el amparo no ha quedado clara; de hecho, se prevé que el Ayuntamiento de Tepic, ahora presidido por Francisco Javier Castellón Fonseca, pida una explicación de la sentencia. 

Sin embargo, sí se confirma cómo a través del Tribunal de Conciliación se apresuró el embargo del recurso en Banorte y la entrega de los cheques.

El fallo fue dictado por unanimidad de votos de los magistrados Ramón Medina de la Torre (ponente), Cecilia Peña Covarrubias y Nadia Santos Ramírez, esta última secretaria del Tribunal Colegiado en funciones de magistrada.

(Roberto y Polo, uno gobernador, el otro presidente municipal)

* Se pide a diversos medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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