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Sáb, Abr

Caso ex rector Juan López Salazar: la Interpol no sabía

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* Al negar el amparo al ex rector de la UAN, un Juzgado de Distrito concluyó que declaraciones de altos funcionarios estatales no violaron el principio de presunción de inocencia y debido proceso.

 

El Gobierno del Estado y en especial el ex fiscal General de Justicia Édgar Veytia habrían divulgado información falsa en cuanto a una supuesta solicitud de la ficha roja a la Interpol, para la búsqueda internacional y detención del ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Juan López Salazar.

No hubo tal ficha roja, lo que aumenta la sospecha de que López Salazar ni siquiera habría sido buscado, aunque cuenta con orden de aprehensión como probable responsable de los delitos de ejercicio indebido de funciones y el de peculado, por un monto de 375 millones 803 mil 764.72 pesos.

La semana pasada, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal resolvió negar la protección de la justicia federal al ex rector, dentro del número de juicio 592/2017.

La certeza de que la Fiscalía no solicitó la intervención de la Interpol se encuentra en la referida sentencia, en una de cuyas partes se explica lo siguiente:

“El director General de Procedimientos Internacionales y el director de Amparo en suplencia por ausencia del director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, ambos con sede en la Ciudad de México, manifestaron que no era cierto el acto reclamado.

“Además, el primero citado agregó que no se le había solicitado la emisión de una ficha roja.

“Por su parte, el director de Asuntos Jurídicos en sustitución del fiscal General del Estado, al rendir su informe justificado dijo que sí eran ciertos los actos reclamados, pero solo referente a la existencia de una orden de aprehensión; toda vez que sobre a la solicitud de una ficha roja no emitió pronunciamiento alguno, lo que en su caso procedería presumirle la certeza de ese acto reclamado en particular”.

De acuerdo con el fallo del juez federal Luis Armando Pérez Topete, Juan López Salazar acompañó en su amparo diversas impresiones de notas periodísticas donde se refiere que era buscado por la Interpol, pero “lo cierto es que por sí solas no demuestran la existencia del acto reclamado”. 

En otra parte de la sentencia, se da luz sobre quiénes fueron declarados por la Fiscalía para armar el expediente contra el ex rector, por ejemplo Marcela Luna López y Claudia Estela Santana Ibarra, ex secretaria de Finanzas de la UAN y ex directora de Finanzas, respectivamente.

Unas líneas en el fallo permiten suponer lo narrado por Luna y Santana. 

Se explica que López Salazar, desde el cargo público que ostentaba, “distrajo de su objeto valores, los cuales le pertenecían a un órgano descentralizado, autorizando y realizando pagos de manera ilegal, a personas que no formaban parte como acreedores de la Universidad Autónoma de Nayarit, por lo que llevó a cabo simulaciones de dichos adeudos, a favor de José Ernesto Robles Delgado, Miguel Ángel Perales Covarrubias y María Martínez Olmos, instruyendo a sus colaboradoras, las contadoras Marcela Luna López y Claudia Estela Santana Ibarra, en su calidad de secretaria y directora de Administración y Finanzas de la Universidad Autónoma de Nayarit, para que les hicieran varios depósitos para el pago a los acreedores referidos, ya que el entonces rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, Juan López Salazar argumentó que él tenía los respaldos correspondientes para justificar esos pagos y que luego se los haría llegar”.

Las anteriores líneas hacen suponer que López Salazar se sentía seguro de las transacciones que, como se conoce, serían parte de millonarios préstamos que recibió en el año 2015, y que la diferencia real entre lo prestado y pagado serían unos 12 millones.

Se estableció que tan sólo en una cuenta de Banorte fueron depositados 328 millones 952 mil 952.40 pesos a José Ernesto Robles, trabajador con carácter de vigilante en la UAN.

De igual forma se conoce que se ha solicitado el apoyo de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o la declaración de funcionarios del entonces Órgano de Fiscalización Superior que participaron en la auditoría del 2015.

Al negar el amparo, el Juzgado de Distrito declaró infundado el reclamo del ex rector en cuanto a que las declaraciones de altos funcionarios, en especial del gobernador Roberto Sandoval Castañeda y del ahora ex fiscal, violaron el principio de presunción de inocencia y debido proceso, al haber manifestado que era responsable de delitos y que ya existía la orden de aprehensión.

Según el fallo del juez Pérez Topete, se “considera que se encuentra justificada la intromisión en los derechos de la vida privada y honra del peticionario y por ello, no se afectan tales prerrogativas, pues prevale la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Más adelante, abunda:

“Además, tal información tampoco puede considerarse que es arbitraria, y por ello, se hubiese emitido con el ánimo de perjudicar al quejoso, porque se justificó su existencia (…), el debate público que genere o haya generado la probable publicación de tales datos, en modo alguno puede considerarse un atentado al prestigio del demandante de garantías, dado que como persona pública, debe soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor”…

Al negarse el amparo, López Salazar está en tiempo de interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. Está vigente la orden de aprehensión en su contra.

** NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación.  

 

 

 

 

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