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Mar, Abr

Gobierno clama a magistrados federales detener investigación contra PROSA

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* El secretario General de Gobierno presenta recurso de revisión contra juzgado federal; pide que FEPADE no solicite información sobre el Programa de Seguro Alimentario.

 

El Gobierno del Estado, a través de su secretario General Jorge Armando Gómez Arias ha solicitado a magistrados de un Tribunal Colegiado que detengan la investigación que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) realiza sobre el Programa de Seguro Alimentario (PROSA). 

Lo anterior queda claro al interponerse un recurso de revisión en contra del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal, el cual –se explicó aquí- concedió a Gómez Arias una suspensión definitiva para que no se le imponga una multa económica, aunque añadió que la Fiscalía Especializada podía continuar la investigación.

El secretario General de Gobierno alega que la FEPADE no tiene competencia para indagar PROSA puesto que, argumenta, es un programa que sólo utiliza recursos estatales. La Fiscalía indaga si el Gobierno del Estado se valió del programa durante el proceso electoral para favorecer campañas de candidatos del PRI.

El gobierno busca una suspensión definitiva amplia que detenga a la FEPADE de continuar solicitando información sobre PROSA.

SUS ARGUMENTOS 

“…las consideraciones vertidas por el juez ‘A Quo’ para limitar los efectos de la suspensión únicamente a que la autoridad responsable se abstenga de hacer efectivo el apercibimiento decretado, no son acordes a la apariencia del buen derecho ni a la naturaleza y trascendencia del acto reclamado”, explica Gómez Arias en el recurso de revisión.

Y continúa:

“No obstante el atinado criterio del juzgador de primera instancia por cuanto hace a la apariencia del buen derecho, éste fue omiso en analizar el acto que entraña la violación, sus características y trascendencia. De lo contrario, hubiese otorgado la suspensión definitiva para el efecto de que la autoridad responsable se abstenga de requerir información al suscrito hasta en tanto se resuelva el fondo del presente juicio.

“Ello, debido a que la medida cautelar vigente, no impide que la autoridad responsable continúe violando el mismo derecho humano con actos idénticos, trascendiendo de manera continua a la esfera jurídica de este quejoso. Es decir, nada impide que la autoridad responsable genere requerimiento idéntico, con diverso apercibimiento, en transgresión a las garantías del suscrito.

“En este orden de ideas, si el juez ‘A Quo’ considera que existe, ‘prima facie’, la posibilidad de que este quejoso obtenga el amparo y protección de la Justicia de la Unión, derivado de la incompetencia de la autoridad responsable para generar actos de molestia, entonces, atendiendo al acto que entraña la violación y su trascendencia, debiera salvaguardar la esfera jurídica del suscrito de manera plena e impedir que la misma representación social federal continúe violando las garantías del quejoso, restituyendo plena y provisionalmente al suscrito en el goce de su derecho humano a la seguridad jurídica (...)

“Es decir, dentro del juicio de garantías tiene que asegurarse que la suspensión cumpla su finalidad protectora, estableciendo mecanismos que eviten los abusos, ya sean presentes o futuros, que se pueden cometer por la autoridad responsable en perjuicio del gobernado (…) 

“No obstante el criterio de que la suspensión no debe otorgar efectos restitutorios o que anticipen la decisión final, por ser propios de la sentencia de fondo, debe superarse en aras de ser congruentes con la finalidad constitucional de preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible o difícil reparación, siempre y cuando exista interés suspensional del solicitante y materia para la suspensión, para lo que es menester considerar la naturaleza del acto reclamado.

“Consecuentemente, procede conceder la suspensión a pesar de que pueda adelantar los efectos de la decisión final, pues ello sería en forma provisional, si es necesario para asegurar una tutela cautelar efectiva que preserve la materia del juicio y la cabal restitución del afectado en sus derechos” (…) 

El secretario General de Gobierno remarcó que debía obligarse a la FEPADE a no insistir en los requerimientos de información sobre PROSA.

“…debemos concluir que el juez ‘A Quo’, a pesar de haber considerado la presencia de la apariencia del buen derecho, consideró erróneamente que los derechos humanos del suscrito estarían salvaguardados con suspender la medida de apercibimiento, cuando la única forma de evitar la transgresión continua a su esfera jurídica, sería obligando a la autoridad responsable de insistir en los requerimientos de información y apercibimientos al suscrito”.

El recurso de revisión será estudiado por uno de los dos tribunales colegiados que se encuentran en Tepic.

(El gobernador en la toma de posesión de Gómez Arias. Foto: Gobierno del Estado)

 

 

 

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