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Mié, Abr

“Layín” se salva; no será destituido por el Poder Judicial Federal

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* El Primer Tribunal Colegiado dio por cumplido un amparo a favor de una trabajadora de San Blas, por lo que no sancionará al presidente municipal y otros funcionarios. 

 

El Poder Judicial Federal no iniciará un procedimiento de destitución contra el presidente municipal de San Blas Hilario Ramírez Villanueva “Layín”, por el denunciado incumplimiento de una sentencia de amparo, relacionado con el expediente laboral 81/2008.

El Primer Tribunal Colegiado ha resuelto el número de incidente de inejecución de sentencia 4/2016, en el que dio por cumplido el fallo protector a favor de una trabajadora de San Blas, en el número de amparo 1240/2012, por lo que finalizó, en ese asunto, el riesgo de que “Layín” sea destituido al igual que otros funcionarios municipales y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA).

El Tribunal Colegiado hizo referencia a la entrega de varios cheques a favor de la quejosa, frente a lo cual el 27 de octubre del 2015 el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo “tuvo por cumplido en su totalidad el fallo protector”…

Sin embargo, la posibilidad de que “Layín” fuera sancionado se basaba en el hecho de que el pago se efectuó en fechas posteriores al plazo otorgado y, principalmente, porque no se produjo de buena voluntad sino mediante el embargo de cuentas bancarias del Ayuntamiento de San Blas. 

Incluso, el Tribunal Colegiado plasmó así su molestia, el año pasado:

“…en esta ocasión se aprecia de manera fehaciente que el ayuntamiento deudor se ha conducido de manera claramente evasora, negándose a cumplir con el laudo de manera injustificada”…

Según lo plasmado en el incidente 4/2016, el acatamiento del amparo resulta válido aunque haya sido de manera extemporánea al plazo marcado a las autoridades responsables, lo que en el caso beneficia a “Layín”.

Se explicó:

“Por lo tanto, se declara infundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit y se tiene por totalmente cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo indirecto 1240/2012, de su índice, pues al haberse ejecutado plenamente el laudo emitido en el expediente laboral 81/2008, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit, queda claro que con ello se dio cabal cumplimiento a dicho fallo protector”, escribió el Tribunal Colegiado.

El fallo fue resuelto de manera unánime por los magistrados Pedro Ciprés Salinas, Ramón Medina de la Torre y Francisco Miguel Padilla Gómez, el primero de ellos ponente y presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito que comprende a Nayarit.

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